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Beneficios de compartir información positiva |
Recientes cambios legislativos, articulados a través de diversas sentencias del
Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han abierto la posibilidad de crear en nuestros país bureaux con información positiva de gestión
privada, que compartirán el espacio
de la gestión del riesgo crediticio con la Central
de Riesgos del Banco de España (CIRBE), único organismo facultado hasta
ahora para
recopilar este tipo de información relativa al historial crediticio de los consumidores,
incluyendo aquellas operaciones en las que no se ha producido ninguna situación
de impago.
Normalmente los bureaux de gestión pública cumplen una función regulatoria, en tanto
que los bureaux privados están concebidos como herramientas más enfocadas a la gestión
diaria del riesgo crediticio por parte de las entidades, adaptándose a las necesidades
específicas de estas. Los bureaux privados normalmente:
• Realizan procesos de calidad de datos y estandarización de la información, con
el objetivo de ofrecer mayor valor a las entidades adheridas.
• Incorporan un mayor número de fuentes de información, abriendo sus ficheros a
sectores distintos del estrictamente bancario o financiero, con el objetivo de ofrecer
una visión lo más completa posible del historial crediticio de los consumidores.
• Complementan los datos con productos de valor añadido que sirvan de soporte a
los procesos de toma de decisión (por ejemplo, coeficientes de endeudamiento y scorings
de riesgo, fraude o recobro)
• Habilitan sistemas de consulta on y offline, que permiten a las entidades un acceso
rápido a la información contenida en el fichero, permitiendo aunar la rapidez en
la respuesta que el cliente demanda con procesos de decisión basados en información
actualizada, fiable y precisa.
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Compartir información positiva posibilita un conocimiento más exhaustivo de la situación
crediticia real del consumidor, permitiendo realizar una valoración más ajustada
del riesgo que se traducirá en un aumento de la concesión crediticia, al tiempo
que se reducen las tasas de mora, tal y como acreditan distintos estudios internacionales.
Las entidades crediticias suministrarán además mejores servicios financieros a los
consumidores, permitiendo que los grupos socioeconómicos más bajos puedan disponer
de financiación.
Permite también reducir el riesgo de sobreendeudamiento de los consumidores, lo
que resulta especialmente relevante cuando éstos obtienen crédito de varias entidades
simultáneamente. Adicionalmente, la inexistencia
de límites en relación con la cuantía
de la deuda que puede incorporarse al fichero permite conocer la existencia de préstamos
al consumo de poco valor que contribuyen al nivel de endeudamiento del consumidor
y que serán los primeros que quedarán impagados ante una situación de dificultad
económica.
Posibilita además un concepto, ya existente como buena práctica en el mercado de
servicios financieros: el “préstamo responsable” (“responsible lending”), y al que
los legisladores comunitarios han dado rango legal, a través de la Directiva 2008/48/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos
de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
El “préstamo responsable” supone que, para evitar que un consumidor adquiera obligaciones
que no podrá pagar, los prestadores de servicios financieros
deben revisar cuidadosamente
la solvencia del solicitante, lo que incluye consultar determinadas fuentes de información.
La protección de los consumidores pasa también por una mayor información disponible
para los prestadores de servicios financieros.
En definitiva, complementar la información relativa a impagos con información positiva
(es decir, de buen comportamiento por parte del cliente), permite no solamente realizar
una valoración del riesgo más certera por parte de las entidades, también da valor
al propio cliente, en la medida en que presenta los aspectos más positivos de su
historial crediticio. |
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