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Columna del experto |
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Estrategias eficaces en la lucha contra el fraude |
Una de las múltiples acepciones del término “riesgo” es la posibilidad de que ocurra un suceso que pueda afectar negativamente a la consecución de nuestros objetivos.
Durante décadas, la sociedad ha estado expuesta a riesgos, pero éstos prácticamente no
tienen semejanza con los
riesgos a los que se enfrenta la sociedad actual, tecnológica y globalizada, por
ser éstos más difíciles de percibir y, en la mayoría de las ocasiones, reproducirse
exponencialmente.
En caso de no percibir directamente el
riesgo, creemos tenerlo todo bajo control y es un problema que afecta a los demás.
Cuando se materializa, la tendencia natural del ser humano es, no reconocerlo
o minimizar su importancia.
Dentro del sector financiero, y aprovechando su complejidad, el “fraude”, término
asociado a la obtención de fondos indebida e intencionadamente mediante el engaño,
es una de las tipologías delictivas más comunes, y más concretamente, la relativa a la
suplantación de identidad en la solicitud de productos financieros.
Las claves para luchar de forma eficaz contra esta actividad, pasan por la creación de una cultura
preventiva encaminada a minimizar el riesgo, consistente en la mejora
de las prácticas y políticas
de control existentes y la implementación de otras nuevas, que impidan estas situaciones
y reduzcan sus oportunidades.
Centrándonos en la suplantación realizada con presencia física, ésta era tradicionalmente
oportunista, desarrollada por conocidos,
familiares o amigos deshonestos que aprovechaban su cercanía a la víctima para llevar
a cabo la estafa. En la actualidad, sin embargo,
la actividad se está “profesionalizando”, y nos encontramos
ante estructuras jerárquicas perfectamente definidas y organizadas, donde los escalones
inferiores del grupo se ocupan del robo de documentación, la cual pasa a expertos
internacionales en falsificación, para su posterior empleo por las personas designadas
para la comisión de la estafa.
Además, también
utilizan filiaciones sintéticas, es decir, fabrican identidades
donde todos los datos son ficticios o aprovechan datos reales pertenecientes a distintas
víctimas, dificultando así su detección, ya que no hay una única persona suplantada
que denuncie la utilización fraudulenta de sus datos, al no ser coincidentes en
su totalidad.
En definitiva, la entrada de grandes grupos organizados posibilita la realización
de ataques coordinados a diferentes entidades y compañías en períodos breves de
tiempo. Por eso la colaboración resulta fundamental. La utilización a nivel sectorial
de herramientas de software que permitan analizar grandes volúmenes de información
de forma automatizada, señalando la existencia de datos comunes utilizados en distintas
operaciones y/o entidades diferentes o detectando datos susceptibles de ser manipulados,
inexactos o incongruentes, resulta así una de las formas más eficaces de lucha contra
el fraude, permitiendo además la identificación de
patrones sospechosos o nuevas modalidades en la comisión que ayuden a evitar sucesos similares.
Una vez detectado el fraude, entran en juego los poderes públicos, a través de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, investigando y aportando pruebas, y del Poder Judicial,
juzgando a los responsables.
Pero la lucha contra este tipo de fraude debe abarcar estrategias comunes para resultar efectiva, incluyendo la elaboración de legislación de ámbito internacional acorde a la realidad,
si bien en este punto, nos encontramos con uno de los mayores problemas, el consenso.
Si nos referimos al ámbito nacional, el concepto orden socioeconómico debe
ser un bien jurídico digno de protección penal, cuyo origen se sitúa en la Constitución
de Weimar y que ya asumió el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 1/82, de
28 de enero, al decir: "En la Constitución española de 1978, a diferencia de lo
que solía ocurrir con las Constituciones liberales del siglo XIX, y de forma semejante
a lo que sucede en las más recientes Constituciones europeas, existen varias normas
destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento
de la actividad económica”.
Nos encontramos, pues, ante un sistema de orden socioeconómico que el legislador
debe amparar y proteger frente a aquellas conductas que lo perturban, necesitando
de límites de carácter punible y las entidades financieras como sujeto colectivo
deben ser protegidas penalmente frente a conductas que, gravemente, lesionan o ponen en peligro
sus intereses.
Juan José Matías
Director del CODE
Experian España |
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