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Abril 2009

 
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Columna del experto
Estrategias eficaces en la lucha contra el fraude
Una de las múltiples acepciones del término “riesgo” es la posibilidad de que ocurra un suceso que pueda afectar negativamente a la consecución de nuestros objetivos. Durante décadas, la sociedad ha estado expuesta a riesgos, pero éstos prácticamente no tienen semejanza con los riesgos a los que se enfrenta la sociedad actual, tecnológica y globalizada, por ser éstos más difíciles de percibir y, en la mayoría de las ocasiones, reproducirse exponencialmente.

En caso de no percibir directamente el riesgo, creemos tenerlo todo bajo control y es un problema que afecta a los demás. Cuando se materializa, la tendencia natural del ser humano es, no reconocerlo o minimizar su importancia.

Dentro del sector financiero, y aprovechando su complejidad, el “fraude”, término asociado a la obtención de fondos indebida e intencionadamente mediante el engaño, es una de las tipologías delictivas más comunes, y más concretamente, la relativa a la suplantación de identidad en la solicitud de productos financieros.

Las claves para luchar de forma eficaz contra esta actividad, pasan por la creación de una cultura preventiva encaminada a minimizar el riesgo, consistente en la mejora de las prácticas y políticas de control existentes y la implementación de otras nuevas, que impidan estas situaciones y reduzcan sus oportunidades.

Centrándonos en la suplantación realizada con presencia física, ésta era tradicionalmente oportunista, desarrollada por conocidos, familiares o amigos deshonestos que aprovechaban su cercanía a la víctima para llevar a cabo la estafa. En la actualidad, sin embargo, la actividad se está “profesionalizando”, y nos encontramos ante estructuras jerárquicas perfectamente definidas y organizadas, donde los escalones inferiores del grupo se ocupan del robo de documentación, la cual pasa a expertos internacionales en falsificación, para su posterior empleo por las personas designadas para la comisión de la estafa. 

Además, también utilizan filiaciones sintéticas, es decir, fabrican identidades donde todos los datos son ficticios o aprovechan datos reales pertenecientes a distintas víctimas, dificultando así su detección, ya que no hay una única persona suplantada que denuncie la utilización fraudulenta de sus datos, al no ser coincidentes en su totalidad.

En definitiva, la entrada de grandes grupos organizados posibilita la realización de ataques coordinados a diferentes entidades y compañías en períodos breves de tiempo. Por eso la colaboración resulta fundamental. La utilización a nivel sectorial de herramientas de software que permitan analizar grandes volúmenes de información de forma automatizada, señalando la existencia de datos comunes utilizados en distintas operaciones y/o entidades diferentes o detectando datos susceptibles de ser manipulados, inexactos o incongruentes, resulta así una de las formas más eficaces de lucha contra el fraude, permitiendo además la identificación de patrones sospechosos o nuevas modalidades en la comisión que ayuden a evitar sucesos similares. 

Una vez detectado el fraude, entran en juego los poderes públicos, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, investigando y aportando pruebas, y del Poder Judicial, juzgando a los responsables. 

Pero la lucha contra este tipo de fraude debe abarcar estrategias comunes para resultar efectiva, incluyendo la elaboración de legislación de ámbito internacional acorde a la realidad, si bien en este punto, nos encontramos con uno de los mayores problemas, el consenso.

Si nos referimos al ámbito nacional, el concepto orden socioeconómico debe ser un bien jurídico digno de protección penal, cuyo origen se sitúa en la Constitución de Weimar y que ya asumió el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 1/82, de 28 de enero, al decir: "En la Constitución española de 1978, a diferencia de lo que solía ocurrir con las Constituciones liberales del siglo XIX, y de forma semejante a lo que sucede en las más recientes Constituciones europeas, existen varias normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica”. 

Nos encontramos, pues, ante un sistema de orden socioeconómico que el legislador debe amparar y proteger frente a aquellas conductas que lo perturban, necesitando de límites de carácter punible y las entidades financieras como sujeto colectivo deben ser protegidas penalmente frente a conductas que, gravemente, lesionan o ponen en peligro sus intereses. 


Juan José Matías
Director del CODE
Experian España
 
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